Reforma del EU261: qué cambia en el nuevo reglamento sobre derechos de los pasajeros aéreos, y cuándo

Tras más de una década de negociaciones, la UE ha adoptado un reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004. Las cantidades de la compensación se mantienen en 250, 400 y 600 euros, y el umbral de retraso sigue siendo de tres horas. Lo que cambia es el procedimiento: un plazo de nueve meses para pedir la compensación, un plazo de 30 días para que la aerolínea responda, una lista cerrada de circunstancias extraordinarias y normas más estrictas sobre vales y reubicación. Las nuevas normas se aplican doce meses después de su entrada en vigor. Hasta entonces, rigen las normas actuales.

Última actualización: 5 de octubre de 2026.

En qué punto estamos

El texto fue aprobado por el Comité de Conciliación el 15 de junio de 2026, por el Parlamento Europeo el 7 de julio de 2026 y firmado el 16 de septiembre de 2026 (texto PE-CONS 39/2/26 REV 2, que es el documento en el que se basa esta guía). El Reglamento entra en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la UE y se aplica doce meses después de esa entrada en vigor (artículo 3 del reglamento modificativo).

Todavía no hemos confirmado la fecha de publicación, por lo que no podemos indicarle la fecha exacta a partir de la cual se aplicarán las nuevas normas. Hasta que se apliquen, siguen vigentes el Reglamento (CE) n.º 261/2004 en su redacción actual y la jurisprudencia del Tribunal de la UE. Si hoy su vuelo se retrasa o se cancela, lo regulan las normas actuales. Consulte nuestra guía del EU261.

Lo que no cambia

Qué cambia: normas actuales y nuevas normas, lado a lado

TemaHoyCon el nuevo reglamento
Plazo para reclamarNinguno en el EU261. Se aplican los plazos de prescripción nacionales.La solicitud de compensación debe presentarse a la aerolínea en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida que figura en el billete (artículo 7, apartado 9).
Respuesta de la aerolíneaEl Reglamento no fija plazo. La Comisión recomienda dos meses.La aerolínea debe acusar recibo de la solicitud de inmediato y, en un plazo de 30 días naturales, pagar o justificar por qué no paga (artículo 7, apartado 9).
Información sobre sus derechosUn aviso para retrasos de al menos dos horas, y para denegaciones de embarque y cancelaciones.En las 96 horas siguientes al final del viaje, la aerolínea debe enviarle, por vía electrónica y en soporte duradero, información sobre su derecho a compensación e instrucciones para solicitarla (artículo 7, apartado 4).
Circunstancias extraordinariasDefinidas por la jurisprudencia del Tribunal.Una lista no exhaustiva en un anexo, la exigencia de un nexo causal directo y la carga de la prueba para la aerolínea (artículo 6 quater).
Aviso de cancelaciónSin compensación si se avisa con dos semanas de antelación, o con transporte alternativo dentro de ciertos márgenes (14 días, 7 días).Sin compensación si se avisa con al menos 14 días naturales de antelación, o si se avisa más tarde y se ofrece un transporte alternativo que salga como máximo una hora antes y llegue menos de dos horas después de las horas originales (artículo 5, apartado 5).
Pago de la compensaciónEfectivo o transferencia bancaria, o vales con acuerdo firmado.Transferencia bancaria electrónica por defecto. Otros medios solo si el pasajero lo ha aceptado expresamente en un soporte duradero, y la aerolínea debe probar cuándo y cómo (artículo 7, apartados 7 y 8).
ValesAcuerdo firmado; el Tribunal exige consentimiento libre e informado.Consentimiento expreso en soporte duradero; sin opciones preseleccionadas; un vale es válido como máximo 12 meses (prorrogable una vez por otros 12 por acuerdo), utilizable en su totalidad o en parte, y cualquier saldo no utilizado debe reembolsarse en siete días (artículo 8 bis).
AsistenciaComidas y refrigerios "en proporción razonable al tiempo de espera", alojamiento cuando sea necesario.Refrigerios cada dos horas, una comida a las tres horas y después cada cinco horas, acceso a internet y dos llamadas, alojamiento y transporte si es de noche. En circunstancias extraordinarias, la aerolínea puede limitar el alojamiento a un máximo de tres noches (artículo 9).
Reembolso de sus propios gastosPuede reclamar los gastos necesarios, razonables y adecuados.Reembolso en un plazo de 14 días naturales desde la solicitud, para los gastos necesarios, razonables y proporcionados (artículo 9, apartado 4).
Transporte alternativoLa aerolínea ofrece un transporte alternativo en la primera oportunidad. Puede reclamar el coste del suyo si el de ella falló.Si la aerolínea no ha ofrecido un transporte alternativo en tres horas, puede organizar el suyo, y la aerolínea debe reembolsar hasta el 400 % del precio del billete en 14 días (artículo 8, apartado 3).
Conexiones perdidasDesarrollado por la jurisprudencia.La aerolínea del vuelo anterior debe reubicarle y prestarle asistencia. Si no puede reubicarle en cinco horas, se le ofrece un reembolso. Hay compensación si llega a su destino final con un retraso superior a tres horas (artículo 6 ter).
No presentación en el vuelo de idaNo regulado en el Reglamento.No se puede denegar el embarque a los pasajeros ni cobrarles una tarifa en el viaje de vuelta por no haber realizado el viaje de ida bajo el mismo contrato (artículo 4, apartado 5).
Esperas en pistaNo contempladas.Tras dos horas de espera en pista en un aeropuerto de la UE con tráfico comercial, debe permitirse a los pasajeros desembarcar, con excepciones limitadas (artículo 6 bis).
Cambio a clase inferiorReembolso en siete días.Reembolso automático en un plazo de 14 días naturales, con los mismos porcentajes (30 %, 50 %, 75 %). Los servicios complementarios, como la elección de asiento o el catering, quedan excluidos (artículo 10).

La nueva lista de circunstancias extraordinarias

El anexo del nuevo reglamento enumera los hechos que "se considerarán extraordinarios", y la lista no es exhaustiva. Incluye, entre otros:

Sigue de cerca la jurisprudencia actual del Tribunal. Una huelga del personal de la propia aerolínea por cuestiones salariales no figura en la lista. Las aerolíneas siguen teniendo que demostrar un nexo causal directo con la perturbación y que adoptaron todas las medidas razonables. Cuando una aerolínea invoca una circunstancia extraordinaria, debe decir cuál es y dar una explicación clara y fundamentada (artículos 6 quater y 7, apartado 9). La Comisión revisará la lista cada cinco años. Compárelo con lo que ha decidido el Tribunal hasta ahora (en inglés).

Reducciones de la compensación

Según el artículo 7, apartado 2, en trayectos de más de 3500 km la aerolínea puede reducir los 600 euros un 50 % si usted llega a su destino final en un plazo de cuatro horas desde la hora de llegada prevista, ya sea tras un transporte alternativo o tras un retraso. El artículo 7, apartado 3, añade reducciones del 50 % o del 25 % cuando, tras una cancelación, el vuelo alternativo sale antes que el original, según cuánto antes.

Qué significa esto para usted

  1. Para los vuelos de ahora, se aplican las normas actuales, con los plazos de prescripción nacionales. No espere a las nuevas normas para reclamar. Consulte los plazos por país.
  2. Cuando las nuevas normas se apliquen, a su solicitud de compensación se le aplicará un plazo de nueve meses desde la fecha de salida, por lo que lo más seguro es reclamar sin demora.
  3. Conserve las mismas pruebas que hoy. Consulte la lista de pruebas (en inglés).

Actualizaremos nuestras guías cuando las normas empiecen a aplicarse y cuando podamos confirmar detalles que todavía no tenemos, como la fecha exacta y qué vuelos quedan cubiertos.

Preguntas frecuentes

¿Va a bajar la compensación?

No. El artículo 7, apartado 1, del nuevo texto mantiene 250, 400 y 600 euros. Las reducciones del 50 % que ya existen en la jurisprudencia pasan a figurar en el artículo 7, apartado 2, para trayectos de más de 3500 km cuando llega en un plazo de cuatro horas desde la hora prevista.

¿Subirá el umbral de retraso a 4 o 6 horas?

No. El texto final mantiene el umbral de tres horas: la compensación se debe por un retraso a la llegada superior a tres horas.

¿Tengo que esperar a las nuevas normas para reclamar?

No. Las normas actuales se aplican a los vuelos de ahora, y puede reclamar conforme a ellas.

¿Qué es la regla de los "nueve meses"?

Según el artículo 7, apartado 9, del nuevo texto, el pasajero presenta la solicitud de compensación a la aerolínea en un plazo de nueve meses desde la fecha real de salida que figura en el billete. La aerolínea tiene entonces 30 días naturales para pagar o justificar. Solo se aplica a partir de la fecha en que se aplique el nuevo reglamento.

Fuentes

Esta guía describe el texto firmado el 16 de septiembre de 2026 y es información general, no asesoramiento jurídico. Los detalles de la publicación y las fechas de aplicación pueden modificar nuestra descripción; el texto del Diario Oficial es la versión que hace fe. Esta es la versión en español de la guía en inglés.

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