Circunstancias extraordinarias en el EU261: lo que ha decidido el Tribunal de la UE

Las "circunstancias extraordinarias" son la principal defensa de la aerolínea para no pagar la compensación, y también la más discutida. El Tribunal de Justicia de la UE ya ha resuelto decenas de asuntos. Esta guía los agrupa: hechos que se consideran extraordinarios (por lo que la aerolínea puede no tener que pagar) y hechos que no lo son (por lo que probablemente se le debe una compensación). Cada punto procede de las directrices oficiales de la Comisión Europea sobre la jurisprudencia.

Última actualización: 27 de octubre de 2026.

El criterio, en pocas palabras

Según el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, una aerolínea no tiene que pagar compensación por una cancelación o un gran retraso a la llegada si demuestra que la causa fue una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. Debe demostrar ambas cosas a la vez: el hecho y su relación con su retraso, y que hizo todo lo razonable para evitar el retraso o la cancelación.

El Tribunal ha desarrollado dos condiciones que deben cumplirse a la vez para que un hecho sea "extraordinario":

  1. por su naturaleza o su origen, el hecho no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea; y
  2. por su naturaleza o su origen, el hecho escapa al control efectivo de la aerolínea.

Como se trata de una excepción a la regla de que los pasajeros reciben compensación, el Tribunal la interpreta de forma restrictiva. Ni siquiera los ejemplos de los considerandos del Reglamento (inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas) son automáticos: cada caso se juzga según sus hechos. El Tribunal distingue además los hechos "internos" (que se originan dentro de la operación de la aerolínea y no son extraordinarios) de los hechos "externos" (fenómenos naturales o actos de terceros, que en general sí lo son).

Hechos que NO se consideran extraordinarios

HechoLo que decidió el TribunalAsunto
Defecto técnico detectado en el mantenimiento o causado por un mantenimiento deficienteNo es extraordinario.C-549/07, Wallentin-Hermann
Avería inesperada de una pieza de la aeronave, aunque el mantenimiento fuera correctoNo es extraordinaria: las averías son inherentes a la explotación de una aerolínea, ya que "ninguna pieza de una aeronave es eterna".C-257/14, van der Lans
Fallo de una pieza que solo se sustituye cuando se vuelve defectuosaEn principio, no es extraordinario.C-832/18, Finnair
Colisión con una escalera móvil de embarqueNo es extraordinaria: este equipo es indispensable para el transporte aéreo.C-394/14, Siewert
Enfermedad o muerte inesperada de un miembro esencial de la tripulaciónNo es extraordinaria.C-156/22 a C-158/22, TAP Portugal
Huelga del propio personal de la aerolínea por salarios o condiciones de trabajo, incluidas las huelgas convocadas por sindicatosNo es extraordinaria.C-28/20, Airhelp
Huelga "salvaje" del personal de la aerolínea tras el anuncio por sorpresa de una reestructuraciónNo es extraordinaria.C-195/17, Krüsemann
Huelga del personal de una aerolínea en solidaridad con una acción en la sociedad matrizNo es extraordinaria.C-613/20, Eurowings
Medidas de huelga para hacer valer reivindicaciones de los trabajadores de la sociedad matrizNo son extraordinarias, haya habido o no negociaciones previas.C-287/20, Ryanair

Sobre las averías técnicas, las directrices de la Comisión añaden que cumplir las normas mínimas de mantenimiento no demuestra por sí solo que la aerolínea tomara todas las medidas razonables (Wallentin-Hermann). Consulte también nuestra guía sobre averías técnicas y compensación.

Hechos que SÍ pueden considerarse extraordinarios

HechoLo que decidió el TribunalAsunto
Defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o por una autoridad; sabotaje o terrorismoEs extraordinario, aunque el fabricante avisara a la aerolínea meses antes del vuelo.C-411/23 y C-385/23 (2024)
Impacto de ave (colisión con un pájaro)Es extraordinario. No importa si la aeronave sufrió daños. También quedó cubierta una frenada de emergencia que dañó los neumáticos tras un despegue interrumpido.C-315/15, Pešková; C-302/22, Freebird
Colisión con la aeronave de otra aerolínea; avería causada por el vehículo de catering de un terceroEs extraordinario (o puede serlo).C-264/20, Airhelp; C-659/21, Orbest
Restos sueltos o un objeto extraño en la pista que dañan la aeronaveEs extraordinario.C-501/17, Germanwings
Gasolina en la pista que obliga a cerrar el aeropuerto, si no procedía de la propia aeronave de la aerolíneaEs extraordinario.C-159/18, Moens
Fallo general del sistema de suministro de combustible del aeropuertoPuede ser extraordinario, si el responsable es el aeropuerto de origen.C-308/21, SATA
Pasajero conflictivo que obliga a desviar el vuelo; desembarque de un pasajero por una urgencia médicaEs extraordinario, salvo que la aerolínea contribuyera a ese comportamiento o ignorara señales de advertencia.C-74/19, Transportes Aéreos Portugueses
Erupción volcánica que cierra el espacio aéreo (Eyjafjallajökull)Es extraordinaria.C-12/11, McDonagh
Mal tiempo que provoca congestión en el aeropuerto y falta de capacidadEs extraordinario, según el considerando 14 del Reglamento.Considerando 14 del Reglamento
Huelga de los controladores aéreos o del personal del aeropuertoPuede ser extraordinaria, porque es ajena a la aerolínea.C-28/20, Airhelp
Huelga por reivindicaciones que solo pueden satisfacer los poderes públicosPuede ser extraordinaria.C-28/20, Airhelp
Falta de personal de carga de equipajes del gestor del aeropuertoPuede ser extraordinaria.C-405/23, Touristic Aviation Services

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Aun así, la aerolínea debe demostrar las "medidas razonables"

Demostrar un hecho extraordinario no basta. La aerolínea debe demostrar también que empleó todo su personal, sus equipos y sus medios económicos para evitar el retraso o la cancelación, aunque no se le puede exigir sacrificios insoportables en relación con su capacidad en ese momento. Algunos puntos de las directrices:

Lo que se sigue debiendo incluso en circunstancias extraordinarias

Las circunstancias extraordinarias solo eliminan el derecho a la compensación (los 250, 400 o 600 euros fijos). La aerolínea debe seguir ofreciendo asistencia (comidas, hotel, transporte) y la elección entre reembolso y transporte alternativo. El Tribunal ha subrayado que no existe una categoría aparte de hechos "especialmente extraordinarios" que eximiría a la aerolínea de todas sus obligaciones (C-12/11, McDonagh). Consulte nuestra guía sobre comidas, hotel y gastos durante un retraso.

Preguntas frecuentes

¿El mal tiempo es siempre una circunstancia extraordinaria?

No. Las condiciones meteorológicas "incompatibles con la realización del vuelo" pueden serlo, y el considerando 14 y las directrices mencionan la congestión en un aeropuerto por mal tiempo. Pero la aerolínea sigue teniendo que demostrar que el tiempo causó realmente su retraso y que tomó todas las medidas razonables.

¿Es una huelga una circunstancia extraordinaria?

Depende de quién haga la huelga. Una huelga del propio personal de la aerolínea por salarios o por una reestructuración no lo es. Una huelga de los controladores aéreos o del personal del aeropuerto puede serlo. Consulte nuestra guía sobre huelgas.

¿Quién tiene que demostrarlo?

La aerolínea. Tiene que demostrar el hecho, su relación con su retraso y las medidas razonables. La Comisión considera que debe facilitar sus pruebas, como extractos de los diarios de a bordo o informes de incidencias, gratuitamente a usted y al organismo nacional de control.

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Fuentes

Esta guía es información general basada en las fuentes anteriores, no asesoramiento jurídico. Cada caso se juzga según sus propios hechos, y nuevas sentencias pueden cambiar el panorama. Esta es la versión en español de la guía en inglés.

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