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Las "circunstancias extraordinarias" son la principal defensa de la aerolínea para no pagar la compensación, y también la más discutida. El Tribunal de Justicia de la UE ya ha resuelto decenas de asuntos. Esta guía los agrupa: hechos que se consideran extraordinarios (por lo que la aerolínea puede no tener que pagar) y hechos que no lo son (por lo que probablemente se le debe una compensación). Cada punto procede de las directrices oficiales de la Comisión Europea sobre la jurisprudencia.
Última actualización: 27 de octubre de 2026.
Según el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, una aerolínea no tiene que pagar compensación por una cancelación o un gran retraso a la llegada si demuestra que la causa fue una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. Debe demostrar ambas cosas a la vez: el hecho y su relación con su retraso, y que hizo todo lo razonable para evitar el retraso o la cancelación.
El Tribunal ha desarrollado dos condiciones que deben cumplirse a la vez para que un hecho sea "extraordinario":
Como se trata de una excepción a la regla de que los pasajeros reciben compensación, el Tribunal la interpreta de forma restrictiva. Ni siquiera los ejemplos de los considerandos del Reglamento (inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas) son automáticos: cada caso se juzga según sus hechos. El Tribunal distingue además los hechos "internos" (que se originan dentro de la operación de la aerolínea y no son extraordinarios) de los hechos "externos" (fenómenos naturales o actos de terceros, que en general sí lo son).
| Hecho | Lo que decidió el Tribunal | Asunto |
|---|---|---|
| Defecto técnico detectado en el mantenimiento o causado por un mantenimiento deficiente | No es extraordinario. | C-549/07, Wallentin-Hermann |
| Avería inesperada de una pieza de la aeronave, aunque el mantenimiento fuera correcto | No es extraordinaria: las averías son inherentes a la explotación de una aerolínea, ya que "ninguna pieza de una aeronave es eterna". | C-257/14, van der Lans |
| Fallo de una pieza que solo se sustituye cuando se vuelve defectuosa | En principio, no es extraordinario. | C-832/18, Finnair |
| Colisión con una escalera móvil de embarque | No es extraordinaria: este equipo es indispensable para el transporte aéreo. | C-394/14, Siewert |
| Enfermedad o muerte inesperada de un miembro esencial de la tripulación | No es extraordinaria. | C-156/22 a C-158/22, TAP Portugal |
| Huelga del propio personal de la aerolínea por salarios o condiciones de trabajo, incluidas las huelgas convocadas por sindicatos | No es extraordinaria. | C-28/20, Airhelp |
| Huelga "salvaje" del personal de la aerolínea tras el anuncio por sorpresa de una reestructuración | No es extraordinaria. | C-195/17, Krüsemann |
| Huelga del personal de una aerolínea en solidaridad con una acción en la sociedad matriz | No es extraordinaria. | C-613/20, Eurowings |
| Medidas de huelga para hacer valer reivindicaciones de los trabajadores de la sociedad matriz | No son extraordinarias, haya habido o no negociaciones previas. | C-287/20, Ryanair |
Sobre las averías técnicas, las directrices de la Comisión añaden que cumplir las normas mínimas de mantenimiento no demuestra por sí solo que la aerolínea tomara todas las medidas razonables (Wallentin-Hermann). Consulte también nuestra guía sobre averías técnicas y compensación.
| Hecho | Lo que decidió el Tribunal | Asunto |
|---|---|---|
| Defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante o por una autoridad; sabotaje o terrorismo | Es extraordinario, aunque el fabricante avisara a la aerolínea meses antes del vuelo. | C-411/23 y C-385/23 (2024) |
| Impacto de ave (colisión con un pájaro) | Es extraordinario. No importa si la aeronave sufrió daños. También quedó cubierta una frenada de emergencia que dañó los neumáticos tras un despegue interrumpido. | C-315/15, Pešková; C-302/22, Freebird |
| Colisión con la aeronave de otra aerolínea; avería causada por el vehículo de catering de un tercero | Es extraordinario (o puede serlo). | C-264/20, Airhelp; C-659/21, Orbest |
| Restos sueltos o un objeto extraño en la pista que dañan la aeronave | Es extraordinario. | C-501/17, Germanwings |
| Gasolina en la pista que obliga a cerrar el aeropuerto, si no procedía de la propia aeronave de la aerolínea | Es extraordinario. | C-159/18, Moens |
| Fallo general del sistema de suministro de combustible del aeropuerto | Puede ser extraordinario, si el responsable es el aeropuerto de origen. | C-308/21, SATA |
| Pasajero conflictivo que obliga a desviar el vuelo; desembarque de un pasajero por una urgencia médica | Es extraordinario, salvo que la aerolínea contribuyera a ese comportamiento o ignorara señales de advertencia. | C-74/19, Transportes Aéreos Portugueses |
| Erupción volcánica que cierra el espacio aéreo (Eyjafjallajökull) | Es extraordinaria. | C-12/11, McDonagh |
| Mal tiempo que provoca congestión en el aeropuerto y falta de capacidad | Es extraordinario, según el considerando 14 del Reglamento. | Considerando 14 del Reglamento |
| Huelga de los controladores aéreos o del personal del aeropuerto | Puede ser extraordinaria, porque es ajena a la aerolínea. | C-28/20, Airhelp |
| Huelga por reivindicaciones que solo pueden satisfacer los poderes públicos | Puede ser extraordinaria. | C-28/20, Airhelp |
| Falta de personal de carga de equipajes del gestor del aeropuerto | Puede ser extraordinaria. | C-405/23, Touristic Aviation Services |
Demostrar un hecho extraordinario no basta. La aerolínea debe demostrar también que empleó todo su personal, sus equipos y sus medios económicos para evitar el retraso o la cancelación, aunque no se le puede exigir sacrificios insoportables en relación con su capacidad en ese momento. Algunos puntos de las directrices:
Las circunstancias extraordinarias solo eliminan el derecho a la compensación (los 250, 400 o 600 euros fijos). La aerolínea debe seguir ofreciendo asistencia (comidas, hotel, transporte) y la elección entre reembolso y transporte alternativo. El Tribunal ha subrayado que no existe una categoría aparte de hechos "especialmente extraordinarios" que eximiría a la aerolínea de todas sus obligaciones (C-12/11, McDonagh). Consulte nuestra guía sobre comidas, hotel y gastos durante un retraso.
No. Las condiciones meteorológicas "incompatibles con la realización del vuelo" pueden serlo, y el considerando 14 y las directrices mencionan la congestión en un aeropuerto por mal tiempo. Pero la aerolínea sigue teniendo que demostrar que el tiempo causó realmente su retraso y que tomó todas las medidas razonables.
Depende de quién haga la huelga. Una huelga del propio personal de la aerolínea por salarios o por una reestructuración no lo es. Una huelga de los controladores aéreos o del personal del aeropuerto puede serlo. Consulte nuestra guía sobre huelgas.
La aerolínea. Tiene que demostrar el hecho, su relación con su retraso y las medidas razonables. La Comisión considera que debe facilitar sus pruebas, como extractos de los diarios de a bordo o informes de incidencias, gratuitamente a usted y al organismo nacional de control.
Esta guía es información general basada en las fuentes anteriores, no asesoramiento jurídico. Cada caso se juzga según sus propios hechos, y nuevas sentencias pueden cambiar el panorama. Esta es la versión en español de la guía en inglés.