Huelgas y compensación de vuelos: cuándo le deben dinero y cuándo no
Que una huelga anule su derecho a compensación depende de quién esté en huelga. Si el propio personal de la aerolínea hace huelga por salarios, una reestructuración o las condiciones de trabajo, el Tribunal de la UE considera que no es una circunstancia extraordinaria, por lo que probablemente se le debe una compensación. Si hacen huelga los controladores aéreos o el personal del aeropuerto, la aerolínea puede quedar exenta de pagar la compensación, aunque debe seguir atendiéndole.
Última actualización: 27 de octubre de 2026.
La regla básica
Según el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004, una aerolínea no tiene que pagar compensación por una cancelación o un gran retraso si demuestra que la causa fue una circunstancia extraordinaria que no habría podido evitar ni con todas las medidas razonables. El considerando 14 del Reglamento menciona las "huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo" como algo que puede ser extraordinario, pero el Tribunal de la UE ha dejado claro que no es automático: cada huelga se valora según si es inherente a la actividad normal de la aerolínea y si escapa a su control efectivo.
Huelgas del propio personal de la aerolínea: no son una circunstancia extraordinaria
Las directrices de la Comisión Europea, que resumen la jurisprudencia del Tribunal, recogen estas sentencias:
- Salarios y condiciones de trabajo. Una huelga del personal de la aerolínea operadora relacionada con reivindicaciones sobre la relación laboral, como las negociaciones salariales, no es una circunstancia extraordinaria (asunto C-28/20, Airhelp). Esto se aplica también a las huelgas convocadas por sindicatos.
- Huelgas salvajes. Lo mismo vale para una "huelga salvaje" convocada por el personal de la aerolínea tras el anuncio por sorpresa de una reestructuración (asunto C-195/17, Krüsemann).
- Huelgas de solidaridad. Una huelga del personal de una aerolínea en solidaridad con una acción contra la sociedad matriz tampoco es extraordinaria (asunto C-613/20, Eurowings).
- Hacer valer reivindicaciones de los trabajadores de la sociedad matriz. Las medidas de huelga adoptadas para hacer valer esas reivindicaciones no son extraordinarias, y no importa si hubo negociaciones previas con los representantes de los trabajadores (asunto C-287/20, Ryanair).
En todos estos casos, la aerolínea no puede utilizar la huelga para evitar pagar la compensación, siempre que el retraso en su destino final fuera de al menos tres horas, o que su vuelo se cancelara sin el aviso y el transporte alternativo que exige el Reglamento.
Huelgas de otros: posiblemente una circunstancia extraordinaria
- Controladores aéreos y personal del aeropuerto. Las huelgas ajenas a la aerolínea, como las de los controladores aéreos o del personal del aeropuerto, pueden ser circunstancias extraordinarias porque quedan fuera de la actividad de la aerolínea y escapan a su control efectivo (asunto C-28/20, Airhelp).
- Huelgas por reivindicaciones que solo pueden satisfacer las autoridades. Si una huelga tiene su origen en reivindicaciones que solo pueden satisfacer los poderes públicos, de modo que la aerolínea no puede influir en ellas, puede ser una circunstancia extraordinaria (asunto C-28/20, Airhelp).
- Falta de personal de carga de equipajes del aeropuerto. La falta de personal del gestor del aeropuerto encargado de cargar los equipajes también puede ser extraordinaria (asunto C-405/23, Touristic Aviation Services).
Incluso cuando la huelga es ajena a la aerolínea, esta debe seguir demostrando que tomó todas las medidas razonables, por ejemplo ofreciendo a los pasajeros un transporte alternativo en otros vuelos y organizando sus recursos para poder volver a volar en cuanto termine la huelga.
Comprobar mi compensación
Lo que se le debe aunque la huelga sea extraordinaria
Una circunstancia extraordinaria solo elimina el derecho a compensación. La aerolínea le sigue debiendo:
- la elección entre el reembolso del billete y un transporte alternativo (artículo 8);
- asistencia mientras espera, es decir, comidas y refrescos, un hotel si es necesario pernoctar, el transporte hasta el hotel y dos llamadas o correos electrónicos (artículo 9). El Tribunal confirmó que la obligación de asistencia se aplica incluso en circunstancias extraordinarias que duran mucho tiempo (asunto C-12/11, McDonagh).
Si la aerolínea no presta la asistencia, puede recuperar los gastos necesarios, razonables y adecuados. Conserve los recibos. Consulte nuestra guía sobre comidas, hotel y gastos.
Cómo saber qué tipo de huelga fue
- Pida a la aerolínea la causa exacta por escrito. "Huelga" no basta: ¿quién estaba en huelga y por qué?
- Consulte las noticias de esa fecha. Una huelga del control aéreo o de la seguridad del aeropuerto aparece en los medios. Una huelga de los pilotos o de la tripulación de la propia aerolínea, también.
- Recuerde quién debe demostrarlo. La aerolínea soporta la carga de la prueba, y la Comisión considera que debe facilitarle sus pruebas gratuitamente.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo se canceló porque los pilotos de mi aerolínea estaban en huelga. ¿Me corresponde una compensación?
Muy probablemente sí, si la cancelación no se anunció con al menos dos semanas de antelación o no se le ofreció un transporte alternativo dentro de los límites del artículo 5, apartado 1, letra c). El Tribunal ha declarado que las huelgas del propio personal de una aerolínea por salarios o por una reestructuración no son circunstancias extraordinarias.
Mi vuelo se canceló porque los controladores aéreos estaban en huelga. ¿Me corresponde una compensación?
Probablemente no, si la aerolínea demuestra que la huelga causó la cancelación y que tomó todas las medidas razonables. Sigue teniendo derecho al reembolso o a un transporte alternativo y a la asistencia.
¿Y si la huelga se anunció con semanas de antelación?
En una cancelación, haber sido informado al menos dos semanas antes de la salida elimina el derecho a compensación según el artículo 5, apartado 1, letra c), sea cual sea la causa. La aerolínea soporta la carga de demostrar si se le informó y cuándo.
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Fuentes
Esta guía es información general basada en las fuentes anteriores, no asesoramiento jurídico. Cada huelga se juzga según sus propios hechos. Esta es la versión en español de la guía en inglés.
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