¿Qué pruebas necesita para reclamar la compensación de un vuelo? Una lista de comprobación
Necesita menos pruebas de lo que la mayoría cree. Si tenía una reserva confirmada y realizó el vuelo, no tiene que presentar la tarjeta de embarque, y es la aerolínea la que tiene que demostrar sus propias defensas. Lo que debe tener es la confirmación de la reserva, los datos del vuelo y la hora de llegada real. Esta lista explica qué ayuda, qué exige la ley y qué debe demostrar la aerolínea.
Última actualización: 27 de octubre de 2026.
Los documentos básicos
- Prueba de su reserva. Una confirmación de reserva, un billete electrónico o cualquier prueba que muestre su nombre, el número de vuelo y la fecha. El Reglamento define la "reserva" como el hecho de tener un billete "o cualquier otra prueba" de que la reserva ha sido aceptada y registrada por la aerolínea o el operador turístico (artículo 2, letra g)). No importa dónde reservó.
- Datos del vuelo. Fecha, número de vuelo, aeropuertos de salida y llegada y nombre de la aerolínea operadora.
- La hora de llegada prevista. El Tribunal ha dicho que la hora de llegada prevista es la fijada en el horario e indicada en su reserva. Su confirmación de reserva o el aviso de cambio de horario de la aerolínea es su prueba.
- La hora de llegada real, para una reclamación por retraso (véase más abajo).
La tarjeta de embarque: útil, pero no obligatoria
El Reglamento exige que tenga una reserva confirmada y que se presente a tiempo al check-in. El Tribunal ha aclarado que, si tenía una reserva confirmada y realizó el vuelo, se considera que cumplió el requisito del check-in, y no necesita presentar una tarjeta de embarque ni otro documento que confirme su presencia. Corresponde a la aerolínea demostrar que no fue transportado en el vuelo (asunto C-756/18, easyJet). Aun así, una tarjeta de embarque es una buena prueba complementaria, así que consérvela.
El requisito de haberse presentado al check-in es real: si se le avisó de antemano de que el vuelo se retrasaría y decidió no ir al aeropuerto, no puede reclamar compensación por el retraso (asunto C-474/22, Laudamotion).
Cómo probar el retraso
- Lo que cuenta: el momento en que se abre al menos una puerta de la aeronave en su destino final (asunto C-452/13, Germanwings).
- Pregunte a la aerolínea. La Comisión considera que las aerolíneas deben registrar la hora de llegada, por ejemplo mediante una declaración firmada por la tripulación o por el agente de asistencia en tierra, y facilitarla gratuitamente a los pasajeros y al organismo nacional de control que la soliciten.
- Su propio registro. Anote usted mismo la hora y conserve los mensajes sobre el retraso. El historial de servicios independientes de seguimiento de vuelos y las pantallas del aeropuerto pueden respaldar su versión, pero la medida jurídica es la hora de apertura de la puerta.
Cómo probar una cancelación
- Conserve el aviso de cancelación, con la hora y la fecha en que lo recibió. La aerolínea soporta la carga de la prueba sobre si se le informó y cuándo (artículo 5, apartado 4).
- Conserve cualquier oferta de transporte alternativo que recibiera, con sus horarios, porque la compensación depende de si el vuelo alternativo respetó los límites del artículo 5, apartado 1, letra c).
- Si reservó a través de una agencia, recuerde que, si la agencia no le transmitió a tiempo el aviso de la aerolínea, la aerolínea sigue pagando, salvo que usted autorizara expresamente a la agencia a recibirlo (asunto C-302/16, Krijgsman).
Comprobar mi compensación
Cómo probar la denegación de embarque
- Pida a la aerolínea una declaración por escrito de que se le denegó el embarque.
- Conserve la confirmación de la reserva y anote la hora a la que se presentó al check-in.
- El artículo 14, apartado 2, obliga a la aerolínea a entregar a cada pasajero afectado un impreso con las normas de compensación y asistencia y los datos de contacto del organismo nacional de control.
Recibos de los gastos de asistencia
Si la aerolínea no le facilitó comidas, hotel o transporte, conserve todos los recibos. Puede recuperar los gastos que fueron necesarios, razonables y adecuados (asunto C-12/11, McDonagh). Consulte comidas, hotel y gastos.
Lo que debe demostrar la aerolínea, no usted
Si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias, debe demostrar el hecho, su relación con su retraso y que tomó todas las medidas razonables. La Comisión considera que debe facilitar pruebas como extractos de los diarios de a bordo o informes de incidencias, gratuitamente, a usted y al organismo nacional de control. Usted no tiene que refutar sus motivos, pero puede pedir las pruebas. Consulte lo que ha decidido el Tribunal de la UE.
La lista de comprobación
- Confirmación de la reserva o billete electrónico
- Número de vuelo, fecha, trayecto y aerolínea operadora
- Hora de llegada prevista (de su reserva o del aviso de la aerolínea)
- Hora de llegada real (pida a la aerolínea la hora registrada)
- Tarjeta de embarque, si la tiene (no es obligatoria si realizó el vuelo)
- Aviso de cancelación u oferta de transporte alternativo, con la fecha y la hora en que lo recibió
- Declaración por escrito de la denegación de embarque, en su caso
- Recibos de comidas, hotel y transporte, si los pagó usted
- Toda la correspondencia con la aerolínea
- El motivo del retraso o de la cancelación indicado por la aerolínea, y las pruebas que haya aportado
Preguntas frecuentes
Perdí la tarjeta de embarque. ¿Puedo reclamar igualmente?
Sí. Si tenía una reserva confirmada y realizó el vuelo, no tiene que presentar la tarjeta de embarque. Sería la aerolínea la que tendría que demostrar que usted no iba en el vuelo.
Ya no tengo la confirmación de la reserva.
Búsquela en su correo electrónico o en la cuenta en la que reservó. Normalmente la aerolínea puede encontrar su reserva con su nombre, el número de vuelo y la fecha.
La aerolínea no quiere decirme la hora de llegada.
La posición de la Comisión es que las aerolíneas deben facilitar gratuitamente la hora de llegada registrada a quien la solicite. Pídala por escrito y menciónelo en cualquier queja ante el organismo nacional de control.
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Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, artículos 2, letra g), 3, apartado 2, 5, apartado 4, y 14, apartado 2.
- Comisión Europea, Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (DO C/2024/5687), secciones 2.2.3, 3.3.3, 4.3.2 y 5.1.
Esta guía es información general basada en las fuentes anteriores, no asesoramiento jurídico. Esta es la versión en español de la guía en inglés.
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