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Tiene derecho a una compensación fija si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista, salvo que la aerolínea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias. Lo que cuenta es el retraso a la llegada, no a la salida, y el reloj se detiene cuando se abre la primera puerta de la aeronave. Esta guía explica cómo se mide el retraso y cuánto cobra.
Última actualización: 5 de octubre de 2026.
El texto del Reglamento (CE) n.º 261/2004 solo menciona la compensación por denegación de embarque y por cancelación. El derecho a compensación por grandes retrasos procede del Tribunal de Justicia de la UE. En la sentencia Sturgeon (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, 2009), el Tribunal declaró que los pasajeros de vuelos retrasados sufren una pérdida de tiempo similar a la de los pasajeros de vuelos cancelados y deben, por ello, recibir el mismo trato. El Tribunal dedujo que el derecho a compensación del artículo 7 pretende reparar una pérdida de tiempo de al menos tres horas. Lo confirmó en sentencias posteriores (Nelson, C-581/10 y C-629/10; Germanwings, C-413/11).
En resumen: si llega a su destino final con un retraso de tres horas o más, tiene derecho a la misma compensación que en una cancelación, salvo que la aerolínea pueda demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse ni con todas las medidas razonables.
La cantidad depende de la distancia del viaje, medida por la ruta ortodrómica (artículo 7 del Reglamento):
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| 1500 km o menos | 250 euros |
| Vuelos dentro de la UE de más de 1500 km, y otros vuelos de entre 1500 y 3500 km | 400 euros |
| Todos los demás vuelos (más de 3500 km) | 600 euros |
El artículo 7, apartado 2, permite a la aerolínea reducir la compensación un 50 % si se le ofreció un transporte alternativo y llegó dentro de 2, 3 o 4 horas de la hora original, según la distancia. Aunque el artículo 7, apartado 2, solo se refiere al transporte alternativo, el Tribunal consideró que la reducción se aplica de la misma forma a los grandes retrasos a la llegada. Las directrices de la Comisión dan el resultado práctico: si el retraso a la llegada es de al menos 3 horas pero inferior a 4 en un viaje de más de 3500 km, la compensación puede reducirse un 50 %, es decir, a 300 euros.
Un retraso en la salida no da derecho a compensación por sí solo. Sí da derecho a asistencia (comidas y, si es necesario, alojamiento) cuando supera 2, 3 o 4 horas según la distancia y, a partir de las cinco horas, derecho a reembolso. Consulte comidas, alojamiento y gastos. La compensación depende del retraso a la llegada.
Las aerolíneas llaman a veces "retrasado" a un vuelo que en realidad está cancelado, y las normas son distintas. Consulte nuestra guía sobre cambios de horario y sobre cancelaciones.
El momento en que se abrió la primera puerta. Si ese momento es al menos tres horas posterior a la hora de llegada prevista, alcanza el umbral. Pida a la aerolínea la hora de llegada registrada.
No. El umbral del Tribunal es de tres horas o más a la llegada.
Si tenía una reserva confirmada y realizó el vuelo, el Tribunal ha declarado que no tiene que presentar la tarjeta de embarque ni otro documento que pruebe que hizo el check-in. Corresponde a la aerolínea probar que no estuvo en el vuelo (asunto C-756/18, easyJet). Guarde de todos modos la confirmación de la reserva.
Cobra 250 euros en lugar de 400 o 600. La reducción del 50 % para un retraso de 3 a 4 horas solo se aplica a viajes de más de 3500 km.
Esta guía es información general basada en las fuentes anteriores, no asesoramiento jurídico. Esta es la versión en español de la guía en inglés.